25/07/2010 11:45:02
Absuelto un condenado por tráfico de droga por tener "un retraso mental"
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El Tribunal Supremo ha absuelto a un joven, condenado por un delito contra la salud pública a dos años y tres meses de prisión y a pagar una multa de 25.056 euros por la Audiencia Provincial de Zaragoza en octubre de 2009. La Sala ha considerado que, "con un retraso intelectivo límite", el condenado no era consciente de los riesgos que conllevaba su actuación y obró "sin saber realmente de lo que se trataba".

Como hechos probados recoge la sentencia que el recurrente facilitó su dirección para recibir un paquete que contenía 13 lienzos y quince bolsas que, en total, contenían 1.469,85 gramos de cocaína --valorados en 100.224 euros--. El paquete fue entregado --bajo control judicial-- el 6 de noviembre de 2007. A cambio, el condenado había recibido 80 euros y la promesa de otros 50.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, ha destacado que los forenses, durante la vista oral, describieron al condenado como "border line" y hablaron de un "retraso mental" que hace de él "una persona totalmente influenciable", con una disminución de su capacidad que se valora en "media o alta".

SIN ELEMENTO DE FABULACIÓN

Además, la declaración que ofreció durante el juicio oral fue "particularmente simple, sin presencia de elemento alguno de fabulación", por lo que el tribunal ha puesto en duda "la afirmación de que obró con pleno conocimiento de su implicación en una operación de tráfico de drogas" ya que, aunque recibió dinero y "no es normal facilitar la propia dirección a una persona que no se conoce", ese modo de razonar, lineal y acrítico, "hay que ponerlo en relación con las peculiaridades del perfil" del recurrente.

Así, la Sala ha destacado que el ya absuelto, obtuvo "una cantidad simbólica" a cambio de asumir "un grave riesgo, sin contrapartida real" por lo que podría formar parte de "un modo no normal de moverse en el marco de las relaciones sociales".

En este sentido, ha subrayado la "patente incapacidad" del recurrente "para representarse con racionalidad instrumental y realismo" en marcos con "cierta complejidad", por lo que el tribunal cree que "no habría tenido ninguna intervención en la gestión del envío" y también "con muy alta probabilidad careció de verdadero conocimiento de las particularidades relevantes de la operación en la que se implicaba".

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